En cumplimiento de la Resolución de la Consejería de Salud del 18 de noviembre, que prorroga las medidas de prevención dictadas en la anterior resolución de fecha 3 de noviembre de 2020, nos vemos obligados a extender el cierre temporal de las instalaciones del Club y, consecuentemente, toda la actividad deportiva y servicios.
En coherencia con la mencionada Resolución, el cierre se mantendrá por un plazo de quince (15) días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, acuerden las autoridades competentes.
El CNSO seguirá ofreciendo actividades online, para que los socios puedan disfrutar de entrenamientos guiados.
Agradecemos a todos olayistas su comprensión y el cumplimiento de la normativa sanitaria, con las limitaciones que esto conlleva.
Resolución de la Consejería de Salud del 3 de noviembre de 2020
Se adoptan las medidas en materia de salud pública sobre la evolución del coronavirus SARS Cov-2 (COVID-19) en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias, El Club Natación Santa Olaya procede al cierre temporal de sus instalaciones, así como a la suspensión temporal de toda la actividad deportiva y servicios a partir de las 00:00 horas del miércoles 4 de noviembre¹. El cierre se establece por un plazo inicial de quince (15) días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, puedan acordar las autoridades competentes.
Ante esta situación, el Club procederá a compensar a todos los socios y usuarios que hayan contratado actividades o servicios para el mes de noviembre, a los que ya les haya sido cargada la cuota de inscripción o reserva, mediante la puesta a disposición de un bono por importe equivalente y proporcional a las sesiones que no se disfruten en el mes por esta causa, respetando la reserva de plaza existente e interrumpiendo cargos futuros por el mismo concepto hasta que se reabran las instalaciones y se reanuden los servicios habituales. Este bono, nominal e intransferible, se descontará en recibos domiciliados futuros hasta la finalización del saldo, sin fecha de caducidad.
Esta compensación no aplica a las cuotas sociales, toda vez que este tipo de cuotas en asociaciones deportivas, clubes y entidades sin ánimo de lucro, en las que el vínculo que se establece es de asociado, se trata de aportaciones a fondo perdido para contribuir al mantenimiento de la entidad y reflejan la adhesión y la pertenencia a un proyecto compartido por todas las personas asociadas. Este vínculo no se corresponde con una relación de consumo, sino de membresía, formando parte todos los asociados de la Asamblea General de la entidad, que es el órgano de gobierno que revisa y establece las cuotas sociales inherentes a esa relación.
En momentos tan difíciles como los que estamos atravesando, queremos hacer un llamamiento a la colaboración responsable y solidaria de todos en la lucha para frenar la pandemia del COVID-19, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias e instrucciones de la autoridad civil.