El Club procederá a compensar a todos los socios y usuarios que hayan contratado actividades o servicios y debido a la cancelación de actividades por obligación de la Consejería de Sanidad en materia COVID-19, a los que ya les haya sido cargada la cuota de inscripción o reserva, mediante la puesta a disposición de un bono por importe equivalente y proporcional a las sesiones que no se disfruten en el mes por esta causa, respetando la reserva de plaza existente e interrumpiendo cargos futuros por el mismo concepto hasta que se reabran las instalaciones y se reanuden los servicios habituales. Este bono, nominal e intransferible, se descontará en recibos domiciliados futuros hasta la finalización del saldo, sin fecha de caducidad.
Esta compensación no aplica a las cuotas sociales, toda vez que este tipo de cuotas en asociaciones deportivas, clubes y entidades sin ánimo de lucro, en las que el vínculo que se establece es de asociado, se trata de aportaciones a fondo perdido para contribuir al mantenimiento de la entidad y reflejan la adhesión y la pertenencia a un proyecto compartido por todas las personas asociadas. Este vínculo no se corresponde con una relación de consumo, sino de membresía, formando parte todos los asociados de la Asamblea General de la entidad, que es el órgano de gobierno que revisa y establece las cuotas sociales inherentes a esa relación.
En momentos tan difíciles como los que estamos atravesando, queremos hacer un llamamiento a la colaboración responsable y solidaria de todos en la lucha para frenar la pandemia del COVID-19, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias e instrucciones de la autoridad civil.
En relación con las restricciones a la movilidad en el ámbito territorial de Gijón establecidas por el Gobierno del Principado de Asturias mediante el Decreto 7/2021 del 22 de enero de la Consejería de Salud y su efecto sobre la asistencia a las actividades dirigidas impartidas por el Club Natación Santa Olaya
Aquellas personas residentes fuera del término municipal de Gijón con inscripción en actividades dirigidas que hayan visto imposibilitada su participación en las mismas como consecuencia del cierre perimetral de la ciudad, podrán solicitar la compensación de las clases perdidas por esta circunstancia.
La compensación se realizará mediante un bono por importe equivalente y proporcional a las sesiones no disfrutadas. Este bono es personal e intransferible y se descontará sobre futuras contrataciones hasta la finalización del saldo, sin fecha de caducidad.
El Decreto de la Consejería de Salud mencionado anteriormente contempla una vigencia inicial de estas limitaciones a la movilidad hasta las 24:00 h del sábado 20 de febrero, sin perjuicio de posibles prórrogas en función de la situación epidemiológica. Ante esta situación, se generará un primer bono por el importe de las clases no disfrutadas en el mes de enero y febrero, que podrá ser aplicado ya sobre la siguiente cuota de la actividad correspondiente al mes de febrero o cualquier otro saldo pendiente. Posteriormente, siempre y cuando se mantenga la imposibilidad de asistencia a la actividad por la causa indicada, y sin necesidad de nueva solicitud, a la finalización del mes de febrero se compensarán de la misma manera las sesiones no disfrutadas en dicho mes.
Las solicitudes deben dirigirse nuestro dpto. de administración mediante correo electrónico a la dirección admon@cnso.es. Alternativamente, también es posible realizarla de forma presencial en nuestras oficinas o por teléfono a través del 985323108, ext. 1, en nuestros horarios de atención al público (lun a vie de 10:00 a 13:00 y 17:00 a 20:00, sab de 10:00 a 13:00h).